Créditos a favor del IMSS

No gozan de un privilegio especial conforme a la ley de concursos mercantiles.

Conforme al artículo 220 de la Ley de Concursos Mercantiles, un crédito con privilegio especial es aquel en el que el acreedor tiene la facultad de conservar la tenencia y rehusar la entrega del bien que pertenece al deudor, si éste no cumple la obligación que le incumbe. En ese sentido, se arriba a la conclusión de que los artículos 287, 288 y 289 de la Ley del Seguro Social no prevén un privilegio especial respecto de los adeudos a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pues ninguno de ellos regula el referido derecho de retención, sino que simplemente mencionan de forma genérica la prelación que debe darse a los créditos del instituto, entre los distintos de naturaleza fiscal. Tesis del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, publicada en enero de 2022.

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