Crédito con privilegio especial

Su concepto para efectos del concurso mercantil.

El artículo 220 de la Ley de Concursos Mercantiles establece que son acreedores con privilegio especial todos los que, según el Código de Comercio o leyes de su materia, tengan este tipo de privilegio o un derecho de retención. Algunos de los ejemplos que da la doctrina al respecto son:

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