Acto derivado de otro consentido

No es causa de improcedencia del juicio de amparo.

La causa de improcedencia del juicio constitucional, generalmente referida como 'actos derivados de otros consentidos', no está prevista en la actual Ley de Amparo, sino que tiene su origen en un criterio jurisprudencial emitido con base en la ley abrogada, siendo éste consultable como la tesis 17, de rubro: 'ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. IMPROCEDENCIA Sin embargo, una revisión de los precedentes que integran tal criterio revela que ésta no reunía las características que daban lugar a considerarlo como criterio obligatorio. En efecto, los artículos 217, 222 y 225 de la actual Ley de Amparo disponen que son jurisprudencia obligatoria para los órganos jurisdiccionales locales y federales del país, los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los siguientes supuestos:

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