La definición V “Clase” del Impuesto Predial en CDMX es legal

El elemento no queda al arbitrio de la autoridad.

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes disintieron sobre si la norma reclamada, respecto de la columna de 'entrepisos', contenida en la Matriz de Características, Anexo 3, del artículo vigésimo primero transitorio del decreto mencionado, establecen o no los parámetros generales para que los contribuyentes puedan ubicar la clase de construcción y su valor unitario por metro cuadrado para efectos del pago del impuesto predial y, en consecuencia, si viola o no el principio de legalidad tributaria.

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