Constitucionalidad del Costo de Ventas

Costo de ventas inconstitucional sólo en dos puntos: SCJN.

En la sesión celebrada el pasado 2 de marzo de 2007, por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se resolvieron cincuenta y tres amparos en revisión en los que se sustentó la constitucionalidad del sistema de deducción del “costo de lo vendido”, regulado principalmente en el artículo 29, fracción II, así como en los diversos 45-A al 45-I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir de 2005 (LISR), por mayoría de tres votos a favor y dos en contra.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.