Listado del 6° p. del 69-B CFF: Sólo quienes desvirtúen totalidad de operaciones

No se puede incluir a quien desvirtúe sólo parcialmente.

Del artículo 69-B citado establece que la autoridad fiscal debe publicar trimestralmente en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria un listado de aquellos contribuyentes que logren desvirtuar los hechos que se les imputan, así como de aquellos que obtuvieron resolución o sentencia firme que haya dejado sin efectos la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del mismo precepto, derivado de los medios de defensa presentados por el contribuyente.

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