- Fiscal
- marzo 09, 2022
Listado del 6° p. del 69-B CFF: Sólo quienes desvirtúen totalidad de operaciones
No se puede incluir a quien desvirtúe sólo parcialmente.
Del artículo 69-B citado establece que la autoridad fiscal debe publicar trimestralmente en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria un listado de aquellos contribuyentes que logren desvirtuar los hechos que se les imputan, así como de aquellos que obtuvieron resolución o sentencia firme que haya dejado sin efectos la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del mismo precepto, derivado de los medios de defensa presentados por el contribuyente.