Debe respetarse plazo concedido al contribuyente

Para ejercer el derecho de acudir a las oficinas de la autoridad fiscal a conocer los hechos y omisiones que haya detectado en ejercicio de sus facultades de comprobación.

El artículo 42, antepenúltimo párrafo, del CFF vigente en el año de 2016, establece medularmente que las autoridades fiscales que detecten hechos u omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones durante el ejercicio de sus facultades de comprobación, se encuentran obligadas a informar al contribuyente, a su representante legal, y en el caso de las personas morales a sus órganos de dirección por conducto de aquel, que les asiste el derecho para acudir a las oficinas de las autoridades que estén llevando a cabo el procedimiento de que se trate a efecto de conocer los hechos y omisiones que haya detectado. Ahora bien, la citada porción normativa establece textualmente que el plazo a otorgarse para el ejercicio de tal derecho debe ser de al menos diez días hábiles previos al del levantamiento de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas. En ese orden, es claro que una vez concedido el término descrito, la autoridad fiscal debe respetar los diez días hábiles concedidos al contribuyente, encontrándose impedida para continuar con las etapas del procedimiento de fiscalización, pues de no hacerlo, ello implica una violación al procedimiento que trasciende a la resolución determinante del crédito y afecta los derechos del contribuyente, ya que este puede optar por autocorregir su situación fiscal o realizar un acuerdo conclusivo, con la posibilidad de alcanzar multas inferiores, en términos del artículo 17, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Tesis de la Séptima Sala Regional Metropolitana del TFJA publicada en enero de 2022.

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