Causa de improcedencia y sobreseimiento

Tratándose de actos que constituyen la decisión final de la autoridad administrativa. Cómo debe calificarse.

Resulta infundada la causa de improcedencia y sobreseimiento hecha valer por la autoridad demandada, en el sentido de que debe sobreseerse el juicio, aduciendo que en el caso no se actualiza la competencia material de este Tribunal, en razón, de que el acto controvertido no es definitivo, al no constituir el acto culminante de un procedimiento administrativo. Ello, debido a que de los artículos 8 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 14 fracción XI y segundo párrafo, de la Ley Orgánica de este Tribunal, se advierte que también revisten el carácter de definitivos los actos que constituyen el producto final o la voluntad definitiva de la Administración Pública, la cual puede materializarse como última resolución dictada para poner fin a un procedimiento, o bien, como manifestación aislada de la voluntad de la autoridad administrativa, misma que no requiere un procedimiento que le anteceda. En consecuencia, para que se actualice la competencia material de este Órgano Jurisdiccional, atendiendo a la definitividad del acto controvertido, basta con que este constituya la última voluntad de la autoridad administrativa, que no admita recurso en contra, o que admitiéndolo, su interposición sea optativa. Tesis del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del TFJA, publicada en febrero de 2022.

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