Prueba documental

La omisión de la sala regional de requerir su expedición a una autoridad que no es parte en el juicio, cuando medie solicitud legal del actor, constituye una violación al procedimiento.

De la interpretación de los artículos 15, tercer párrafo y 45, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se concluye que en los casos en que el demandante ofrezca pruebas documentales que no hubiera podido obtener, deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentran, para que a su costa se mande expedir copia de ellas, o se requiera su remisión, cuando esto sea legalmente posible, bastando para ello que acompañe copia de la solicitud que hubiere hecho al respecto, presentada por lo menos cinco días antes de la interposición de la demanda, y para el caso de que la autoridad requerida, sin causa justificada, se niegue o sea omisa en expedir las copias, se le impondrá una multa de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 45 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. En esta tesitura, si la Sala Regional, no obstante la solicitud planteada por el actor en los términos exigidos legalmente, omite sin causa justificada requerir a la autoridad que no es parte en el juicio, pero que tiene en su poder la información o documentación ofrecida por el actor, para que remita la misma, incurre en una violación procesal al no respetar las formalidades esenciales del procedimiento, previstas en el artículo 14 constitucional, en específico, la relativa al ofrecimiento y desahogo de pruebas, lo que afecta las defensas del particular. Tesis del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del TFJA, publicada en febrero de 2022.

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