Devolución de saldo a favor

Es ilegal que la autoridad tenga por desistida de la solicitud a la contribuyente, antes que fenezca el plazo de veinte días contados a partir de la segunda notificación del requerimiento de información.

El artículo 22 del CFF establece que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales; indicando que para verificar la procedencia de devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, la información y documentación que considere necesarios, con el apercibimiento que de no atender al requerimiento, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución. Ahora, cuando la autoridad fiscal aduce que por error en el sistema se efectuó una segunda notificación respecto de un mismo requerimiento de información, pero es omisa en acreditar con prueba pericial que se presentaron fallas en el sistema, debe considerar la segunda notificación para computar el plazo de veinte días que tiene la solicitante para atender el requerimiento, al tratarse de una diligencia con la misma validez legal que la primera notificación, aunado que de lo contrario generaría confusión al contribuyente respecto del inicio del plazo otorgado para cumplir con el requerimiento. En consecuencia, si la autoridad tuvo por desistida de la solicitud de devolución, antes que feneciera el plazo de veinte días contados a partir de la segunda notificación del requerimiento de información, ello deviene ilegal. Tesis de la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en febrero de 2022.

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