Alegatos de bien probado

Cuando procede su valoración.

En términos del artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los alegatos de bien probado forman parte del procedimiento contencioso administrativo federal, por lo que solo se considerarán cuando estos sean presentados en tiempo, de tal suerte que, al momento de emitir la sentencia definitiva, la Sala o Sección del TFJA no está obligada a realizar un pronunciamiento específico al respecto, cuando de su análisis se advierta que las partes los hayan formulado reiterando lo expuesto en la demanda o su ampliación y en la contestación a ambas, según sea el caso, ya que estos no son razonamientos que tiendan a ponderar las pruebas ofrecidas frente a las de la contraparte. Tesis de la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en febrero de 2022.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.