- Fiscal
- abril 07, 2022
Notificación por boletín jurisdiccional
Se entiende realizada con independencia del envío de aviso electrónico a las partes.
De la interpretación armónica de lo previsto en los artículos 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 15 del Acuerdo General G/JGA/35/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del entonces denominado TFJFA, se desprende que las notificaciones electrónicas realizadas en el juicio contencioso administrativo deberán realizarse por medio del boletín jurisdiccional, enviando un aviso previo al correo electrónico de cada una de las partes, entendiéndose por realizada dicha notificación, con la sola publicación de la actuación respectiva en el Boletín Jurisdiccional, y con independencia del envió del aviso electrónico previo dirigido a las partes.
De esta manera, en los casos en que se controvierta la notificación electrónica de determinada actuación en el juicio, será intrascendente para la legalidad de la notificación respectiva, el hecho que el aviso previo haya sido o no, recibido por alguna de las partes; pues el envío o recepción de tales avisos, no constituye condicionante legal de la notificación a través del Boletín Jurisdiccional; aunado, a que es obligación de las partes consultar dicho medio de notificación con la frecuencia necesaria para tener conocimiento de las actuaciones practicadas en los juicios en los que intervienen.
Tesis de la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en febrero de 2022.