Dividendos

Supuesto en el que la constancia de pago a que se refiere la ley del ISR es insuficiente para demostrar la procedencia de su acreditamiento.

El artículo 165 de la Ley del ISR establece que los dividendos provenientes de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta distribuidos por las empresas son acreditables, siempre que el socio demuestre con la constancia que señala el artículo 86 fracción XIV, inciso b, del mismo ordenamiento legal, que por dichos dividendos se pagó el ISR. Sin embargo, en el caso de que se determine la inexistencia de operaciones de las empresas que distribuyeron los dividendos, la constancia será insuficiente para demostrar la procedencia del acreditamiento, pues para ello, debe acreditarse en primera instancia, que la empresa que distribuyó los dividendos obtuvo una utilidad fiscal susceptible de integrar la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta. Luego entonces, de no acreditarse dicho extremo, no puede arribarse a la convicción de que los dividendos efectivamente provinieron de la citada cuenta, y por ende, que fuera procedente el mencionado acreditamiento. Tesis de la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en febrero de 2022.

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