Solicitud de devolución de asalariados

Resulta procedente aun y cuando el solicitante no estuvo activo en el RFC.

De la interpretación realizada a los artículos del CFF y su Reglamento, se advierte que las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades que procedan cuando sean solicitadas de conformidad con las leyes fiscales. Asimismo, el RFC es la forma en que la autoridad fiscal guarda seguimiento de la situación fiscal de los contribuyentes, estando obligados a proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de ese Código. En el caso concreto, si la autoridad demandada sostuvo su decisión de tener por desistido al contribuyente en su solicitud de devolución, a partir del hecho de que este se encontraba suspendido en sus actividades en el periodo por el cual solicita la devolución del impuesto acreditado; dicho pronunciamiento resulta contrario a derecho, pues de los numerales antes mencionados, no se advierte que la procedencia de la solicitud de devolución esté condicionada a que se encuentre vigente en el RFC, al no encontrarse prevista en esos términos en los artículos antes mencionados, en razón de que la calidad de contribuyente se genera por el hecho de realizar los actos o actividades gravados por la ley, y no por darse de alta en el RFC, lo cual encuentra sustento en que las normas de restricción o las que imponen sanciones a los particulares deben estar expresamente reguladas para cumplir con el derecho a la seguridad jurídica, conforme a lo establecido en los artículos 5° y 6° del CFF. Tesis de la Segunda Sala Regional de Oriente del TFJA, publicada en febrero de 2022.

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