Prueba pericial

Su desahogo en los juicios de nulidad de cargos a tarjetas bancarias autorizados mediante firma autógrafa.

De la tesis de jurisprudencia 1a./J. 67/2008, de rubro: 'TARJETAS DE CRÉDITO. LOS CARGOS HECHOS POR LOS CONSUMOS REALIZADOS CON ANTERIORIDAD AL AVISO DE ROBO O EXTRAVÍO SON IMPUGNABLES A TRAVÉS DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DEL PAGARÉ O VOUCHER, EN TÉRMINOS DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 11/2007.', en la que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la prueba idónea para demostrar esa acción es la pericial, así como de lo expuesto en la tesis aislada I.15o.C.86 C (10a.), de título y subtítulo: 'NULIDAD DE CARGOS A TARJETAS BANCARIAS AUTORIZADOS MEDIANTE FIRMA AUTÓGRAFA O FIRMA ELECTRÓNICA. LA CARGA DE LA PRUEBA OPERA DE MANERA DIFERENTE SEGÚN SE TRATE DE UNO U OTRO SUPUESTOS.', emitida por este Tribunal Colegiado de Circuito, se advierte que corresponde al actor ofrecer la prueba pericial, quien para satisfacer dicha carga procesal debe realizar los actos que dependan exclusivamente de él, respecto de los cuales pueden presentarse los siguientes escenarios:

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