Tratamiento fiscal de los “salarios vencidos”

Montos obtenidos por el trabajador derivado de un laudo.

Si en un laudo el patrón no comprueba la causa de rescisión del trabajador, este último tendrá derecho a que se le paguen los salarios vencidos que correspondan desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de doce meses[1].

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