Responsabilidad de PF con actividad empresarial, profesional, RIF y RESICO

Hasta qué monto de contribuciones son responsables las personas físicas.

El Artículo 26-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las personas físicas que tributen en el Régimen de Actividad Empresarial y Profesional (RAEP) o en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) serán responsables por las contribuciones que se hubieran causado en relación con sus actividades empresariales hasta por un monto que no exceda del valor de los activos afectos a dicha actividad.

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