Juicio de resolución exclusiva de fondo

Los conceptos de impugnación aducidos en contra de las actualizaciones y accesorios de las contribuciones omitidas deben tenerse por no formulados.

Del análisis a los artículos 58-16, 58-17 y 58-19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se desprende que el Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo puede promoverse únicamente a petición del actor en contra de resoluciones definitivas derivadas de facultades de comprobación en materia fiscal, y siempre que la cuantía del negocio exceda el equivalente a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización. Además de que, por la naturaleza de dicho juicio, el actor debe hacer valer conceptos de impugnación que tengan por objeto resolver exclusivamente el fondo de la controversia que plantea; entendiéndose con ello, que sus argumentos deben referirse al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de las obligaciones revisadas. Bajo esas consideraciones, en los casos en que en el juicio de resolución exclusiva de fondo se formulen agravios a través de los cuales el actor plantee la ilegalidad de la actualización, recargos y multas derivados del crédito fiscal determinado, los mismos deben tenerse por no formulados y la Sala de conocimiento no debe considerarlos materia de estudio ni de resolución, al ser ajenos a la naturaleza del juicio que se trata. Tesis del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del TFJA, publicada en marzo de 2022.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.