- Fiscal
- abril 27, 2022
Juicio de resolución exclusiva de fondo
Los conceptos de impugnación aducidos en contra de las actualizaciones y accesorios de las contribuciones omitidas deben tenerse por no formulados.
Del análisis a los artículos 58-16, 58-17 y 58-19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se desprende que el Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo puede promoverse únicamente a petición del actor en contra de resoluciones definitivas derivadas de facultades de comprobación en materia fiscal, y siempre que la cuantía del negocio exceda el equivalente a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización.
Además de que, por la naturaleza de dicho juicio, el actor debe hacer valer conceptos de impugnación que tengan por objeto resolver exclusivamente el fondo de la controversia que plantea; entendiéndose con ello, que sus argumentos deben referirse al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de las obligaciones revisadas.
Bajo esas consideraciones, en los casos en que en el juicio de resolución exclusiva de fondo se formulen agravios a través de los cuales el actor plantee la ilegalidad de la actualización, recargos y multas derivados del crédito fiscal determinado, los mismos deben tenerse por no formulados y la Sala de conocimiento no debe considerarlos materia de estudio ni de resolución, al ser ajenos a la naturaleza del juicio que se trata.
Tesis del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del TFJA, publicada en marzo de 2022.