Rechazo de deducciones por concepto de costo de lo vendido

Cuando en la determinación del crédito fiscal, la autoridad rechaza las deducciones llevadas a cabo por la contribuyente en el ejercicio fiscal revisado, por concepto de costo de lo vendido, con motivo de no haber acreditado la materialidad de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales, no se encuentra obligada a realizar un nuevo cálculo de costo de lo vendido, pues el rechazo de las deducciones no fue con motivo de si los conceptos señalados en los comprobantes fiscales cumplían o no con los requisitos para ser considerados como concepto de costo de lo vendido (inventario inicial, productos terminados, costo de producción, mano de obra, materiales, proveedores de suministro de insumos y servicios, inventario final productos terminados), sino que derivó en que la contribuyente no acreditó la materialidad de las operaciones, es decir, no demostró por ejemplo, en qué consistieron las operaciones, lugar en que se llevaron a cabo, personal que lo proporcionó, si el servicio consistió en asesoría técnica, cómo se realizó la negociación y el pago, entre otras cuestiones, etcétera. Tesis de la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en marzo de 2022.

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