La suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria

En el caso de que el contribuyente omite proporcionar información en ningún caso podrá exceder de doce meses.

El artículo 46-A fracción IV, del CFF prevé que el plazo para que las autoridades hacendarias concluyan las visitas que desarrollen en el domicilio fiscal de los contribuyentes, o la revisión de la contabilidad efectuada en las oficinas de las propias autoridades, se suspenderá hasta por seis meses, cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados para verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, durante el periodo que transcurra entre el día del vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento y hasta el día en que lo conteste o lo atienda, y que, en el caso de dos o más solicitudes de información, se sumarán los distintos periodos de suspensión, la que no podrá exceder de un año. Así, el bien jurídico tutelado por esa norma lo constituye la inviolabilidad del domicilio del contribuyente, derecho sustantivo protegido por el artículo 16 primer párrafo, de la Constitución, de donde se advierte que si bien es cierto el Constituyente previó la posibilidad que las autoridades fiscales practicaran visitas domiciliarias para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones fiscales, también lo es que acotó esa actuación a la irrestricta observancia de las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos. En estas condiciones, es claro que el plazo máximo que puede encontrarse suspendido el diverso para concluir una visita domiciliaria con motivo de la omisión por parte del contribuyente de solventar dos o más solicitudes de información formuladas por las autoridades tributarias, es de doce meses, pues de no respetarse tal plazo, invariablemente se vulneraria el derecho de inviolabilidad del domicilio del contribuyente fiscalizado. Tesis de la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en marzo de 2022.

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