Revisión de escritorio o gabinete

El plazo para la caducidad de los doce meses que prevé el artículo 46-A del CFF no incluye el término de veinte días que contempla el artículo 48, fracción VI del mismo ordenamiento.

De conformidad con el artículo 46-A del CFF las autoridades fiscales están obligadas a concluir la revisión de la contabilidad que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades dentro de un plazo máximo de doce meses contados a partir de que se le notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación. Por su parte, el artículo 48, fracciones IV y V del propio ordenamiento, establecen como consecuencia de la revisión que las autoridades fiscales formulen el oficio de observaciones respectivo, otorgando al sujeto pasivo el plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del referido oficio, para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en el mismo. En ese sentido, de la interpretación conjunta de dichas disposiciones se desprende que el cómputo de los doce meses con que cuenta la autoridad para ejercer sus facultades fiscalizadoras, inicia con la notificación del oficio de solicitud de información y documentación, y concluye con la notificación del oficio de observaciones. Por consiguiente, el plazo de veinte días previsto para que el contribuyente desvirtué los hechos u omisiones atribuidos en el oficio de observaciones, no debe ser considerado dentro de los doce meses que prevé el numeral 46-A del citado CFF, al ser independientes, tal como lo prevé el último párrafo de la fracción VI del artículo 48 del Código en mención, siendo que la actitud de la autoridad fiscalizadora en el plazo establecido en esa misma fracción es meramente pasiva al estar en espera de que el revisado desvirtúe las irregularidades consignadas en el oficio de observaciones o bien corrija su situación fiscal. Tesis de la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en marzo de 2022.

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