Visita domiciliaria en materia fiscal

Naturaleza jurídica de los testigos.

Por disposición expresa del artículo 16 constitucional, la notificación de la orden de visita debe sujetarse a las formalidades establecidas para la notificación de la orden de cateo, lo cual explica que los artículos 44, fracciones I y III, 46, fracción IV, del CFF disponen lo siguiente:

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