Incidente de incompetencia por razón de materia

El juicio de resolución exclusiva de fondo solo procede a petición de la parte actora sin importar que la resolución impugnada sea la recaída a un recurso de revocación exclusivo de fondo.

De conformidad con el artículo 58-16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el juicio de resolución exclusiva de fondo se tramitará ante este Tribunal a petición del actor. Ahora bien, en los artículos 133-B al 133-G del CFF vigente, se prevé el trámite y características del recurso de revocación exclusivo de fondo, sin que exista disposición alguna que se refiera a la vía mediante la cual se deba controvertir la resolución de dicho recurso por parte del particular que se considere afectado. Por tanto, no existe precepto legal alguno que prevea que en contra de una resolución recaída a un recurso de revocación exclusivo de fondo se debe interponer forzosamente el juicio de resolución exclusiva de fondo. En consecuencia, si del análisis de la demanda que da inicio a un juicio ante este Tribunal no se desprende que la accionante haya hecho manifestación alguna en el sentido de que se tramitara como juicio de resolución exclusiva de fondo, entonces no se actualiza la hipótesis legal contenida en el referido artículo 58-16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Tesis de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en marzo de 2022.

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