- Fiscal
- mayo 13, 2022
Identificación del visitador
Resulta legal si del acta parcial de inicio se desprende la recepción de la orden de visita previa identificación del visitador.
Conforme al artículo 44 fracción III del CFF, al iniciarse la visita en el domicilio fiscal los visitadores que en ella intervinieron se deberán identificar ante la persona con quien se atienda la diligencia.
Ahora bien, si de la redacción del acta parcial de inicio se advierte que la persona con la que se entendió la diligencia, para constancia estampó de su puño y letra en la orden de visita que la recibió previa identificación del visitador, deberá considerarse en consecuencia que la diligencia acató el contenido de la mencionada norma, ya que no se viola la esfera jurídica de la actora.
Tesis de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en marzo de 2022.