Orden de visita domiciliaria

Sujeto directo o jurídico del IVA, cuándo se encuentra plenamente dirigida por la autoridad fiscal.

Los artículos 1 y 1-A de la Ley del IVA establecen que tiene el carácter de sujeto directo o jurídico de la contribución, aquel contribuyente que traslada dicho impuesto en forma expresa y por separado al consumidor final que adquiera, use o goce temporalmente bienes o reciba servicios, por lo que dicho contribuyente está obligado a realizar el entero del impuesto federal al SAT con motivo de la enajenación del bien o la prestación del servicio, aun y cuando no resienta directamente la carga impositiva. Por lo anterior, resulta innecesario que en la orden de visita domiciliaria se indique cuáles son las obligaciones que tiene a su cargo el contribuyente, así como las que serán revisadas por los visitadores, pues al referirse en dicha orden que la contribuyente tiene el carácter de sujeto directo o jurídico del IVA, se le da la certeza jurídica de las obligaciones jurídicas a revisar por la autoridad fiscal, cumpliéndose así lo dispuesto en los artículos 38, 42 fracción II y 43 del CFF. Tesis de la Novena Sala Regional Metropolitana del TFJA, publicada en marzo de 2022.

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