- Fiscal
- mayo 17, 2022
Orden de visita domiciliaria
Sujeto o causante directo del ISR, cuándo se encuentra plenamente dirigida por la autoridad fiscal.
De los preceptos legales 38 y 43 del CFF se advierte que las órdenes de visita domiciliaria deben constar por escrito, ya sea en documento impreso o digital, ser emitidas por autoridad competente, señalar el domicilio fiscal, lugar o lugares en los cuales se practicará dicha visita, fecha, objeto, el nombre de la persona a visitar o aquellos datos que permitan su identificación, firma, y el nombre de los visitadores.
Por otra parte, el artículo 42 fracción III de dicho ordenamiento jurídico, indica que la orden de visita puede estar dirigida a tres sujetos obligados: los contribuyentes, los responsables solidarios y los terceros relacionados con estos.
Por consiguiente, resulta suficiente que la orden de visita domiciliaria se encuentre dirigida a la persona visitada, que tiene el carácter de sujeto o causante directo de la contribución federal en mención, ya que de conformidad con los artículos 1 y 9 de la Ley del ISR, el solo hecho de tratarse de una persona moral que reside dentro del territorio nacional y que se encuentra obligada a calcular el ISR aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%, se le permite conocer cabalmente cuáles son las obligaciones que a su cargo serán revisadas por el SAT y por lo tanto no se genera incertidumbre jurídica alguna.
Tesis de la Novena Sala Regional Metropolitana del TFJA, publicada en marzo de 2022.