Notificación por estrados

Impugnación genérica del acta circunstanciada de hechos que la sustenta, no resta validez a la actuación.

El acta pormenorizada de hechos que sustenta la notificación por estrados prevista en el artículo 134, fracción III, del CFF, constituye un documento público, al cual debe concedérsele valor probatorio pleno, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, fracción l, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, máxime cuando no se ofrezcan pruebas idóneas para controvertir esa documental. Por tanto, si en los conceptos de impugnación contra la notificación, se alega, en forma abstracta, abuso de autoridad por parte del notificador, o bien, se sostiene que se asentaron hechos falsos y vagos, o en su defecto, se manifiesta que se impugna genérica y totalmente el contenido, alcance, firma y valor probatorio del acta, sin plantearse la transgresión de las formalidades que rigen la notificación y sin ofrecerse pruebas, se debe considerar que las manifestaciones realizadas por el justiciable, constituyen afirmaciones sin fundamento que por sí solas no desvirtúan lo que asentó el notificador en el acta, ni le resta validez a la diligencia, y por ende, concluir que la actuación resulta ilegal. Tesis de la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles del TFJA, publicada en marzo de 2022.

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