Se ajusta criterio normativo sobre plazo de acuerdos conclusivos

Se homologa al texto reformado en 2021 del Artículo 69-C.

Hasta el 31 de diciembre de 2020, el segundo párrafo del Artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación (CFF) estableció que los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones.

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