Contribuyentes relevados de limitante de deducción de intereses

Casos en que no aplica la limitante para deducción de intereses de arriba de 20 mdp.

De acuerdo con la fracción XXXII del Artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) no serán deducible los intereses netos del ejercicio que excedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad fiscal ajustada por el 30%, aplicable únicamente a los contribuyentes cuyos intereses devengados durante el ejercicio que deriven de sus deudas excedan de $20,000,000.

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