- Fiscal
- mayo 25, 2022
Presunción de inexistencia de operaciones
Cómputo del plazo de 50 días para emitir la resolución sobre la situación jurídica de los contribuyentes, de acuerdo al artículo 69-B del CFF vigente a partir del 24 de julio de 2018.
Con la reforma al artículo 69-B del CFF publicada en el DOF el 25 de junio del 2018, la cual entró en vigor a partir del 24 de julio de 2018, el legislador federal trasladó al texto del artículo en comento, en su cuarto párrafo, el momento en que debe empezar a computarse el plazo de 50 días con que cuenta la autoridad para valorar las pruebas y defensas que se hayan hecho valer y notificar su resolución a los contribuyentes, respecto de la determinación en definitiva sobre la presunta inexistencia de operaciones de un contribuyente que emite comprobantes fiscales.
Al efecto, se establece de manera expresa que los citados 50 días empezarán 'cuando haya transcurrido el plazo para aportar la documentación e información', esto es, el de 15 días con que cuentan los contribuyentes, mismo que se computa a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado; y, en su caso, el transcurso de los 5 días de prórroga, si esta fue solicitada.
Con lo anterior, se logra certeza jurídica para los contribuyentes, al no dejar a su elección el inicio del plazo de 50 días, con que cuenta la autoridad, y de esa manera salvaguardar la posibilidad de aportar más elementos hasta que venza el plazo previsto por la ley.
Sin que sea óbice a lo anterior, la Jurisprudencia 2a./J. 93/2019 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la SCJN, pues la misma interpretaba el artículo 69-B del CFF en vigor hasta el 23 de julio de 2018.
Tesis de jurisprudencia por contradicción de Sentencias resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del TFJA- publicada en abril de 2022.