Ampliación a la demanda

Para garantizar una adecuada defensa, el magistrado instructor debe otorgar de manera expresa el plazo para que la actora ejerza aquel derecho, notificando el auto relativo como corresponda.

De la interpretación conjunta y armónica de los artículos 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 36 de la Ley Orgánica del TFJA, se desprende que la ampliación a la demanda constituye un derecho que otorga la ley a la parte actora, cuando se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en el primero de dichos numerales, cuyo ejercicio no debe negarse de plano, ya que el Magistrado Instructor como árbitro dentro del proceso, debe otorgar el plazo legal para así cumplir con las obligaciones previstas en el segundo de los artículos de referencia. Razón por la que, de actualizarse las hipótesis de ampliación a la demanda, el Instructor tiene la obligación de otorgar expresamente el plazo de ley a la parte actora, notificando el auto relativo como corresponda en términos de ley, a efecto de que la enjuiciante tenga plena oportunidad de manifestar lo que a su derecho convenga, ya que de lo contrario se actualizaría una violación substancial en el procedimiento, que vulneraría los derechos fundamentales de acceso efectivo a la justicia y de adecuada defensa, previstos en los artículos 17, párrafo segundo, y 14, párrafo segundo, de la Constitución; criterio que es acorde con el que recientemente ha sostenido la Segunda Sala de la SCJN en jurisprudencia 2a./J. 75/2013 (10a.). Tesis de jurisprudencia de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en abril de 2022.

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