Normas de carácter general

Cuando es declarada su nulidad ésta debe ser con efectos erga omnes.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando en la sentencia que resuelva el juicio contencioso administrativo en el que se impugna una norma de carácter general autoaplicativa o se controvierta en unión del primer acto de aplicación, se declare su nulidad por configurarse alguna de las causales de ilegalidad previstas en el numeral 51 de la citada Ley, dicha declaratoria debe ser con efectos erga omnes, pues de conformidad a la propia naturaleza jurídica de esa resolución impugnada, esto es, que se trata de una norma con las características de generalidad, abstracción y obligatoriedad, no solo es aplicable al promovente del juicio sino a todos aquellos particulares que se encuentren comprendidos en las hipótesis normativas que establece. De ahí que su nulidad debe tener el mismo alcance. Tesis del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del TFJA, publicada en abril de 2022.

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