Notificación de resolución definitiva prevista en el Artículo 69-B

Debe considerarse como notificada al momento en que la notificación se realiza al contribuyente a través del buzón tributario.

El procedimiento administrativo previsto en el artículo 69-B del CFF establece la presunción de inexistencia de operaciones, el cual inicia cuando la autoridad detecta que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes. En tal virtud, deberá notificarle tal presunción mediante su buzón tributario, mediante la página de Internet del SAT y mediante la publicación en el DOF, en la inteligencia de que la notificación mediante la publicación en la página de Internet y en el Diario Oficial en comento, deberá realizarla hasta que conste la primera gestión de notificación a través del buzón tributario, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la documentación e información que considere pertinente. Posteriormente la autoridad deberá valorar las pruebas y defensas que le hayan hecho valer. Para ello deberá emitir una resolución de carácter definitiva, misma que deberá ser notificada al contribuyente, a través del buzón tributario. En tal virtud, si bien es cierto que el citado artículo 69-B prevé tres tipos de notificación: buzón tributario, página de Internet del SAT y DOF, lo procedente de conformidad con el cuarto párrafo de dicho precepto legal, es que la notificación de la resolución, es solamente a través del buzón tributario y por ello, a partir de dicho momento procedimental, deberá considerarse que le fue notificada la resolución definitiva. Tesis de la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en abril de 2022.

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