- Fiscal
- junio 14, 2022
Procedimientos del artículo 69-B del CFF
El segundo de ellos se solventa con el contribuyente que dio efectos fiscales a los comprobantes, sin que por ello la finalidad sea analizar la procedencia de una deducción.
Del contenido del artículo 69-B del CFF se advierten dos procedimientos diversos, siendo el segundo de estos el solventado con el contribuyente que dio efectos fiscales a los comprobantes emitidos por un tercero que no demostró previamente contar con activo, personal, infraestructura o capacidad material directa o indirectamente para prestar los servicios, producir, comercializar o entregar los bienes que amparan los comprobantes fiscales.
Sin que por ello el extremo a demostrar en el segundo procedimiento sea la procedencia de una deducción, sino que debe acreditarse que efectivamente se recibieron los bienes o servicios amparados en los comprobantes fiscales.
En esa tesitura, al estar en duda la materialidad de las operaciones amparadas con los comprobantes fiscales y no la procedencia de una deducción según la Ley del ISR, los comprobantes fiscales dejan de ser los medios idóneos para que los particulares demuestren su pretensión, pues al desahogar un procedimiento establecido en el artículo 69-B del CFF, los comprobantes fiscales ven suspendido su carácter comprobatorio y la fidelidad de que gozan originalmente, lo que da por consecuencia que el elemento vinculante entre un comprobante de pago y lo registrado contablemente, deje de tener el vínculo de que les dota el comprobante fiscal, por lo que estos dos medios restantes tampoco son idóneos para que en forma aislada demuestren la materialidad de las operaciones.
En consecuencia, el particular no demuestra la materialidad de la operación con la sola exhibición del comprobante fiscal, del asiento contable y del comprobante de pago, pues está obligado a demostrar la materialidad de la operación amparada en los comprobantes fiscales cuestionados en el procedimiento; y de pensar lo contrario, se estaría dando plenos efectos a los comprobantes fiscales motivo del procedimiento, haciéndolo nugatorio.
Tesis de la Sala Regional del Caribe del TFJA, publicada en abril de 2022.