- Fiscal
- junio 15, 2022
Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
Establece dos procedimientos independientes entre sí, por lo que los incumplimientos del contribuyente que emitió los comprobantes fiscales no pueden ser sustento de la resolución que se emite en el procedimiento solventado con quien dio efectos fiscales a los comprobantes.
En el artículo 69-B del CFF se advierten dos procedimientos secuenciales pero independientes en su finalidad y en sus resoluciones, en virtud de que el primer procedimiento se lleva a cabo con los contribuyentes que emitieron los comprobantes fiscales, quienes hasta antes de que se resuelva el procedimiento en su contra, son presuntos emisores de comprobantes fiscales de operaciones simuladas; y el extremo a demostrar de parte de estos, es que cuentan con activo, personal, infraestructura o capacidad material directa o indirectamente para prestar los servicios, producir, comercializar o entregar los bienes que amparan los comprobantes fiscales.
El segundo procedimiento es solventado con los contribuyentes que dieron efectos fiscales a los comprobantes cuestionados, quienes hasta antes de que se resuelva el procedimiento iniciado en su contra son contribuyentes que presuntamente deducen operaciones simuladas; y este procedimiento tiene como finalidad que el contribuyente demuestre haber recibido el bien o servicio facturado.
Por tanto, es ilegal que la resolución con que se concluye el segundo procedimiento se sustente en los incumplimientos del contribuyente que emitió los comprobantes fiscales, pues además de que son extremos diversos los que se deben demostrar en cada uno de los dos procedimientos, no hay fundamento en el que se sustente la sanción del contribuyente que da efectos fiscales a los comprobantes, por el incumplimiento en las obligaciones fiscales del tercero que los emitió, debiendo ceñirse la autoridad a motivar si el particular demostró o no, la recepción de los bienes o servicios descritos en los comprobantes fiscales motivo de los procedimientos.
Tesis de la Sala Regional del Caribe del TFJA, publicada en abril de 2022.