IVA causado en el supuesto de no retención

Su entero al fisco federal no es un requisito para la procedencia de su acreditamiento.

El artículo 5, fracción III, de la Ley de ese tributo dispone que el acreditamiento está condicionado a que el impuesto trasladado haya sido pagado efectivamente en el mes de que se trate. Sin embargo, ello no implica que el sujeto jurídico (quien vende o presta el servicio) debe al Fisco Federal el impuesto que causó y trasladó al sujeto económico (quien adquiere o recibe el servicio). Se arriba esa conclusión, porque, respecto a los supuestos de no retención, los artículos 1o. y 5o.-D de ese ordenamiento legal disponen claramente que el sujeto jurídico pagará, en las oficinas autorizadas, la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado, es decir, el pago mensual al Fisco Federal es la diferencia entre el impuesto que causó y trasladó y el impuesto que le fue trasladado, máxime que en el proceso legislativo de creación de esa ley fue indicado lo siguiente:

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