Violación procedimental

Se actualiza si el instructor omite proveer sobre la exhibición dentro del expediente administrativo de las pruebas ofrecidas por el actor independientemente de su naturaleza.

De conformidad con el artículo 14, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el demandante podrá ofrecer como prueba de su parte el expediente administrativo en que se haya dictado la resolución impugnada, entendiéndose por este, el que contenga toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar al acto traído a juicio, esto es, la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos administrativos posteriores y la propia resolución impugnada, sin que se deban incluir las documentales privadas, salvo que las haya ofrecido expresamente. Por su parte, el Séptimo de los 'Lineamientos de buenas prácticas jurisdiccionales para la debida substanciación e integración de los expedientes del Tribunal Federal de Justicia Administrativa', punto 5, inciso e), establece el deber del Magistrado Instructor y del Secretario de Acuerdos de revisar que en el acuerdo que recaiga a la contestación de demanda, se emita pronunciamiento sobre el requerimiento del expediente administrativo cuando hubiera sido ofrecido por la accionante, cerciorándose que obren las documentales que en su caso, haya mencionado la oferente. En ese tenor, con independencia de que la naturaleza de las pruebas documentales ofrecidas por la actora que deban ser acompañadas al expediente administrativo por formar parte del mismo sea pública o privada, estas deben constar en él y, por ende, deben ser exhibidas por la autoridad demandada, teniendo el deber la instrucción del juicio, de cerciorarse que obren en dicho expediente y proveer expresamente al respecto en el acuerdo de contestación de demanda. Tesis de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA, publicado en mayo de 2022.

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