Dictamen pericial

Su alcance probatorio depende del sustento de sus conclusiones.

De lo previsto en los artículos 43 y 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con diversas tesis de jurisprudencia, se advierte que la peritación cumple con una doble función, que es, por una parte, verificar hechos que requieren conocimientos técnicos, artísticos o científicos que escapan a la cultura común del Juzgador y de la gente, sus causas y sus efectos y, por otra, suministrar reglas técnicas o científicas de la experiencia especializada de los peritos, para formar la convicción en el Juzgador sobre tales hechos y para ilustrarlo con el fin de que los entienda mejor y pueda apreciarlos correctamente. De ello se sigue que, para la valoración de la prueba pericial, se conjuntan las reglas técnicas con las reglas de la experiencia del Juzgador, que contribuyen a que este pueda resolver un caso específico con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas, al tiempo que debe valorar dicha prueba en su conjunto con los demás medios de convicción, exponiendo cuidadosamente los fundamentos de su decisión. Es por tales razones que los dictámenes rendidos en virtud del ofrecimiento de una prueba pericial deben desarrollarse de modo tal que generen convicción en el Juzgador en relación a la certeza y veracidad de sus conclusiones, resultando indispensable para tal efecto que, en los mismos, se expongan razonamientos debidamente sustentados en la experiencia y conocimiento del dictaminador y no solo en la opinión que este tenga sobre el tema en cuestión. De ahí que en los casos en que el Juzgador al analizar un dictamen pericial advierta la falta de los elementos de convicción referidos, podrá determinar no otorgar valor probatorio a un dictamen pericial, aun y cuando este emane de un experto en la materia de que se trate. Tesis de jurisprudencia del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del TFJA, publicada en junio de 2022.

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