Huella dactilar, por sí sola, no es manifestación de la voluntad

Si bien cumple la función de individualización, no implica manifestación de voluntad.

A través de un comunicado de prensa fechado el 5 de julio de 2022 con folio 245/2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informa que ha determinado que la huella dactilar, por sí sola, no basta para demostrar la manifestación de la voluntad del sujeto en la celebración de contratos de enajenación de inmuebles.

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