Para gozar del beneficio de efectuar una retención a una tasa excepcional

El retenedor debe demostrar que los beneficiarios efectivos de los intereses pagados a residentes en el extranjero no son residentes de jurisdicciones de baja imposición fiscal.

Si la actora, con base en una negativa lisa y llana, realizada en términos de lo dispuesto por el artículo 68 del CFF pretende que a la autoridad demandada le corresponde demostrar que los beneficiarios efectivos de los intereses pagados a residentes en el extranjero, no eran residentes de jurisdicciones de baja imposición fiscal, dicho argumento debe ser considerado inoperante, ya que si bien es cierto que ante una negativa lisa y llana planteada por la actora, corresponde a la autoridad demostrar lo contrario, también lo es que el citado artículo, debe interpretarse de manera conjunta con lo dispuesto por los artículos 81, 82 y 83 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, de los cuales, el último artículo citado establece que el que funda su derecho en una regla general no necesita probar que siguió la regla general y no la excepción; pero quien alega que el caso se ubica en la excepción de una regla general, debe probar que así es, por lo que ante esta situación, es la actora, quien debe probar que era correcta la retención del 4.9% por intereses pagados al extranjero (establecida en el artículo quinto, fracción V de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, de la Ley que establece las reducciones impositivas acordadas en el Pacto para la Estabilidad, la Competitividad y el Empleo, publicado en el DOF el 3 de diciembre de 1993), en lugar de la tasa general del 15% (establecida en el artículo 154, fracción I de la Ley del ISR vigente en 1994), no siendo posible revertir esta carga probatoria por una negativa lisa y llana, ya que quien pretende aplicar el supuesto de excepción es la actora y no la autoridad. Tesis del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del TFJA, publicada en junio de 2022.

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