- Fiscal
- julio 19, 2022
Personalidad del tercero interesado
Corresponde acreditarla a este, y no a la parte actora.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 14 fracción VII y 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la parte actora en el juicio contencioso administrativo, en aquellos casos en que exista un tercero interesado, únicamente se encuentra obligada a señalar el nombre y domicilio de este y no así, a exhibir el documento con el cual acredite la personalidad de dicho tercero, pues la carga procesal de acreditar la personalidad del tercero interesado, como representante legal de la mayoría de los trabajadores de la empresa demandante, corresponde a la persona que fue nombrada con tal carácter en la demanda, porque el referido artículo 14 fracción VII, solo establece que el demandante deberá señalar en el libelo de demanda, 'El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya'.
Sin que de tal obligación pueda desprenderse que, además, exhiba el documento con el cual acredite la personalidad de aquel, lo que se robustece con lo dispuesto por el artículo 15 de la ley en cita, ya que dicho numeral no prevé dicha obligación.
Tesis de la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en junio de 2022.