- Fiscal
- julio 20, 2022
La mecánica del IVA
Permite que los requisitos para su devolución sean los mismos que para su acreditamiento, al tener en común un saldo a favor.
La Primera Sala de la SCJN definió al acreditamiento como la figura jurídica en virtud de la cual se disminuye el importe de la obligación tributaria surgida de la realización del hecho imponible de un determinado tributo, reduciendo, peso por peso, el monto que corresponde al impuesto causado, a fin de determinar el que debe pagarse.
De modo tal que el acreditamiento constituye un derecho personal para el contribuyente, que nace con un saldo a favor en la operación tributaria, el cual permite obtener una disminución en el pago, así como la extinción de la obligación tributaria; situación que converge en la figura de la devolución.
Razón por la cual, aun cuando se trate de conceptos diversos, la mecánica del IVA permite que los mismos requisitos se presenten para ambos casos, toda vez que, tanto en el acreditamiento como en la devolución, el derecho del contribuyente se origina con un saldo a favor en la operación tributaria, donde resulta ser acreedor del Fisco Federal.
Tesis de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en junio de 2022.