- Fiscal
- julio 22, 2022
Excepción al principio de litis abierta
En el procedimiento contencioso administrativo federal.
El artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo ordena que las sentencias se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca.
De igual forma, el párrafo cuarto del numeral en cita establece que no se podrán anular o modificar los actos de las autoridades administrativas no impugnados de manera expresa en la demanda.
En el caso particular, de la lectura íntegra al escrito de demanda se aprecia que la demandante solo expresa argumentos en contra de la resolución impugnada que desechó el recurso de revocación, sin hacer mención ni verter agravio alguno en contra de la resolución determinante del crédito fiscal recurrido, ni tampoco solicita que se analicen los argumentos expuestos en su recurso de revocación; motivo por el cual, la autoridad al formular su contestación solo se pronuncia sobre los argumentos que se expresaron en la demanda de nulidad.
Aunado a que, la demanda señala únicamente como acto impugnado, la resolución que desechó su revocación.
Por tanto, si bien el artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, prevé el principio de 'litis abierta', cuando la resolución a un recurso administrativo lo declare por no interpuesto o lo deseche por improcedente y este Tribunal determine su procedencia, el juicio de nulidad procederá en contra de la resolución objeto del recurso, pudiendo el actor hacer valer conceptos de impugnación no planteados en dicho medio de defensa.
Lo cierto es que, en el caso concreto, en el escrito de demanda no se controvierten los motivos y fundamentos de la resolución liquidatoria recurrida.
De ahí que este Órgano Jurisdiccional solo resuelva sobre la pretensión de la actora que se deduce de su demanda; en consecuencia, no es dable analizar la legalidad de la liquidación.
Tesis de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en junio de 2022.