- Fiscal
- julio 25, 2022
Principio de confianza legítima
Se vulnera por parte de la autoridad fiscal cuando para el cómputo del plazo para interponer el recurso de revocación por buzón tributario, se aplica la regla 2.1.6. de la segunda modificación a la RMF para el ejercicio fiscal de 2020.
La Segunda Sala de la SCJN, al sustentar la jurisprudencia 2a./J. 103/2018, expuso que el derecho a la seguridad jurídica tutela la prerrogativa del gobernado a no encontrarse jamás en una situación de incertidumbre jurídica y, en consecuencia, en un estado de indefensión.
Su esencia versa sobre la premisa consistente en 'saber a qué atenerse' respecto del contenido de las leyes y de la propia actuación de la autoridad.
Sin embargo, no debe entenderse en el sentido de que el orden jurídico ha de señalar de manera especial y precisa un procedimiento para regular cada una de las relaciones que se entablen entre las autoridades y los particulares, sino que debe contener los elementos mínimos para hacer valer el correlativo derecho del gobernado y para que, sobre este aspecto, la autoridad no incurra en arbitrariedades.
También expuso que, la confianza legítima debe entenderse como una manifestación del derecho a la seguridad jurídica, en su faceta de interdicción o prohibición de la arbitrariedad o del exceso, en virtud de la cual, en el caso de que la actuación de los poderes públicos haya creado en una persona interesada confianza en la estabilidad de sus actos, estos no pueden modificarse de forma imprevisible e intempestiva, salvo el supuesto en que así lo exija el interés público.
En este orden de ideas, se estima que en el caso particular, la autoridad vulneró el principio en comento en su variante de no retroactividad, en el momento en que realizó el cómputo del plazo de 30 días para la interposición del recurso de revocación, pues tanto en el momento en que emitió la liquidación controvertida, como cuando la notificó, se encontraban vigentes las disposiciones de la RM para el ejercicio de 2020, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2019; no así, la Regla 2.1.6. de la Segunda Modificación a la RMF para el ejercicio fiscal de 2020, ya que esta fue publicada con posterioridad, por lo que la parte actora válidamente en aplicación del principio de confianza legítima realizó el cómputo para interponer su medio de defensa considerando como inhábil el periodo general de vacaciones del SAT, siendo que la Segunda Modificación restringió a diversas autoridades en particular el periodo vacacional, acortando así en detrimento del particular, el plazo para presentar la revocación vía buzón tributario.
Tesis de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en junio de 2022.