- Fiscal
- julio 26, 2022
Prueba pericial contable
Aspectos que deben motivarse al otorgarse eficacia probatoria a los dictámenes.
En términos del artículo 46, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo con relación a los artículos 143 y 144 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la valoración de los dictámenes queda a la prudente apreciación del Órgano Jurisdiccional.
De modo que si conforme a los criterios del Poder Judicial de la Federación, la eficacia probatoria de la prueba pericial está condicionada a su fundamentación técnica.
En consecuencia, el Órgano Jurisdiccional, al otorgar valor probatorio pleno a uno o algunos de los dictámenes, deberá motivar por qué estima que están razonadas y justificadas las respuestas, pues no basta que el perito indique su conclusión, sino que debe expresar cómo arribó a la misma, a través de su fundamentación técnica, lo cual debe ser evidenciado por el Juzgador, a través de la motivación correspondiente.
Por añadidura, deberá indicarse, por qué no se advierten incongruencias o contradicciones en el dictamen al cual le otorga valor probatorio pleno.
Finalmente, en su caso, deberá motivar que la coincidencia del dictamen del perito tercero con las conclusiones alcanzadas por alguno de los peritos de las partes es relevante para reforzar y confirmar la eficacia probatoria del dictamen del perito de la parte correspondiente.
Tesis de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en junio de 2022.