Principio de inmediatez

Supuestos de aplicación.

Conforme a la interpretación de los artículos 46 y 152 de la Ley Aduanera, el principio de inmediatez únicamente aplica para los procedimientos aduaneros que inicien con el primer o segundo reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte, y revisión en el despacho aduanero de los documentos anexos al pedimento.

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