- Fiscal
- agosto 01, 2022
Procedimiento regulado en el artículo 69-B del CFF
Las declaraciones presentadas por los contribuyentes y las bases de datos institucionales son útiles para sustentar la presunción preliminar de que emitieron comprobantes fiscales sobre operaciones inexistentes.
El artículo 69-B del CFF establece un procedimiento conforme al cual se puede presumir si un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes fiscales sobre operaciones inexistentes.
Al respecto, el legislador dispuso que esa presunción se actualiza cuando la autoridad fiscal detecta que un contribuyente no cuenta con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan los comprobantes que expidió, o bien que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, sin reglar cómo o a través de qué medios se hace esa detección, esto es, no restringió en cuanto a qué elementos son útiles para arribar a esa presunción.
En consecuencia, tanto las declaraciones que hubiese presentado el contribuyente que expidió los comprobantes fiscales, como la información que obre en las bases de datos del SAT son elementos idóneos y suficientes para determinar presuntivamente si se ubicó preliminarmente en el supuesto de que ha estado emitiendo comprobantes fiscales respecto de operaciones inexistentes, precisamente, porque se trata de una mera presunción, lo cual de ninguna manera es ilegal y mucho menos deja en estado de indefensión al contribuyente, pues este está en posibilidad de demostrar con cualquier medio de prueba la materialidad de las operaciones que amparan los comprobantes fiscales que emitió.
Tesis de la Sala Regional del Golfo del TFJA, publicada en junio de 2022.