Carta de porte

Ilegalidad de la resolución en la que la autoridad manifiesta que no contiene firma, ni sellos, ni se especifica la dirección del domicilio en donde estaba almacenada la mercancía o el lugar en donde se recogió la misma.

Del artículo 581 del Código de Comercio, se desprende que en la carta de porte se expresará, el nombre, apellido y domicilio del cargador; el nombre, apellido y domicilio del porteador; el nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o cuya orden vayan dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta, la designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan; el precio del transporte; la fecha en que se hace la expedición; el lugar de la entrega al porteador; el lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario; la indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto. Sin embargo, es ilegal que la autoridad niegue el valor probatorio a dicha carta, y por ende la devolución del IVA a la exportación, aduciendo que no contiene firma, ni sellos, ni se especifica la dirección del domicilio en donde estaba almacenada la mercancía o el lugar en donde se recogió la misma, dado que no son requisitos para su legalidad, en virtud de que el artículo 585 del Código invocado, regula que la omisión de alguna de las circunstancias requeridas en el artículo 581 del ordenamiento legal (requisitos del documento) no invalidará la carta de porte, ni destruirá su fuerza probatoria, pudiéndose vincular con otros documentos. Tesis de la Segunda Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar del TFJA, publicada en junio de 2022.

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