Artículo 69-B del CFF

No faculta a la autoridad fiscal para cuestionar la constitución social de una persona moral y, por ende, negarle eficacia probatoria a la escritura pública constitutiva.

De la jurisprudencia 2a./J. 135/2015 se advierte que la Segunda Sala de la SCJN estableció que el artículo 69-B del CFF contiene un procedimiento que permite a la autoridad fiscal presumir la inexistencia de las operaciones amparadas con comprobantes fiscales, partiendo sobre la base de detección que un contribuyente ha estado emitiendo dichos comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, todo ello con la finalidad constitucionalmente legítima de dar certeza a la relación tributaria ante el probable indebido cumplimiento del contribuyente de sus obligaciones formales y materiales. Sin embargo, el procedimiento previsto en dicho numeral, no le otorga a la autoridad fiscal la potestad de cuestionar la falta de cumplimiento de requisitos legales para la debida constitución social de una persona moral, máxime cuando un fedatario público, en ejercicio de sus funciones, ha estimado que el documento pasado ante su fe, cumplió requisitos legales y procedió a autorizarlo, por lo que su validez no puede ser cuestionada por la autoridad fiscal, sino que para ello es menester que se emita una declaración judicial del órgano judicial competente en la que se haga constar su nulidad. Tesis de la Sala Regional Peninsular del TFJA, publicada en junio de 2022.

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