- Fiscal
- agosto 16, 2022
Incremento porcentual acumulado
Procede cuando se realiza una segunda actualización.
El artículo 17-A, sexto párrafo del CFF dispone que las cantidades en moneda nacional se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del ÍNPC desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%.
Asimismo, establece que para dicha actualización se considerará el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado.
Por tanto, para proceder conforme al sexto párrafo del citado artículo 17-A, es necesario que exista una actualización previa, es decir, estar en presencia de que se actualice por segunda ocasión, por lo que si es la primera vez que se actualiza, no resulta aplicable dicho supuesto normativo.
Tesis del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del TFJA, publicada en julio de 2022.